Se reemplaza el Registro de Consultores Ambientales (RETECA) por un Registro Temático de Profesionales (RETEP) , no siendo necesario el trámite de inscripción.

La nueva disposición de la Secretaría de Ambiente apunta a dinamizar la administración y generar oportunidades para que los profesionales puedan confeccionar estudios y realizar trámites en la Dirección General Técnica y sus direcciones de jurisdicción (Licencias Ambientales, Auditorias de Cumplimiento y Bosques), sin obtener previamente una resolución administrativa que los habilite a tales fines.

La cartera provincial entiende que la capacidad para definir la habilidad profesional de una persona física lo realiza la universidad desde el momento que le otorgó el título habilitante y asimismo los colegios profesionales que otorgan matrícula para el ejercicio de aquellas profesiones que así lo exigen. Por ello, suprimió la necesidad del trámite que obligaba a los profesionales a inscribirse en un registro de consultores y pagar una tasa.

Registro Temático de Profesionales – RESOLUCIÓN 214 -2020

¿En qué consiste? Todos aquellos profesionales que obtienen título habilitante para el ejercicio profesional podrán suscribir como responsable técnico en un trámite ante la Secretaría de Ambiente. No requiere resolución administrativa a los fines de conformar dicho registro y la autoridad de aplicación lo inscribirá de oficio solo a fines informativos.

¿A quién está dirigido? Toda persona jurídica y física responsable de la realización de estudios e informes ambientales, auditorías, avisos de proyectos y estudios de impacto ambiental para ser presentados por ante la Secretaría de Ambiente, Dirección General Técnica, conforme lo reglado por la ley 7343, ley 10.208 y sus decretos reglamentarios.

¿Tiene costo? No tiene.

¿Qué otro dato debe tenerse en cuenta? No requiere de la realización de trámite alguno. La administración inscribe de oficio a quien realice un trámite ante las Direcciones mencionadas cumpliendo los requisitos establecidos en la resolución 214/2020.

Todos las personas físicas o jurídicas que hubiesen sido inscriptas como CONSULTOR AMBIENTAL en el marco de la Resolución 241/2014 no deberán realizar trámite alguno y serán incorporados al Registro Temático de Profesionales.

información extraída de:

https://secretariadeambiente.cba.gov.ar/auditoria-ambiental/

 

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